| Salario bruto anual | 30.000,00 € |
| (−) Cotizaciones del trabajador (6,5% de la base) | 1950,00 € |
| (−) Retención de IRPF (15%) | 4500,00 € |
| Neto anual | 23.550,00 € |
| (+) Cotizaciones de la empresa (32,15% de la base, AT/EP 1,5%) | 9645,00 € |
| Coste total de empresa | 39.645,00 € |
Tipos de cotización del ejercicio 2026 (régimen general). Cálculo orientativo: el convenio colectivo (pluses, antigüedad, IT) y el % exacto de IRPF (servicio de retenciones de la AEAT) los valida el profesional.
Un salario tiene tres cifras distintas y casi nunca coinciden con lo que la gente tiene en la cabeza. El bruto es lo pactado en el contrato. El neto es lo que llega a la cuenta del trabajador, después de restar su parte de cotizaciones (en torno al 6,5% de la base) y la retención de IRPF. Y el coste de empresa es el bruto más las cotizaciones del empleador, que suman entre un 30% y un 35% adicional.
Esa diferencia es la que explica la conversación incómoda de cualquier negociación salarial: subir 100 € netos al mes le cuesta a la empresa bastante más de 100 €, y entender el reparto ayuda a las dos partes a discutir sobre la cifra correcta.
El trabajador aporta contingencias comunes, desempleo, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. La empresa aporta esos mismos conceptos con tipos muy superiores, más FOGASA y la prima de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP), que depende de la actividad de la empresa según su CNAE: no cotiza igual una asesoría que una empresa de construcción.
Todo se calcula sobre la base de cotización, no sobre el bruto: las pagas extra se prorratean (art. 147 LGSS) y existe un tope mensual —la base máxima— por encima del cual no se cotiza. Por eso, a partir de cierto salario, el coste de empresa deja de crecer al mismo ritmo que el bruto.
El porcentaje de IRPF real depende de la situación personal y familiar del trabajador, y el convenio colectivo puede añadir pluses, antigüedad o complementos. Para el tipo de retención exacto está el servicio oficial de la AEAT; si llevas nóminas de varios clientes, en FiscalIA el mismo motor está integrado en el módulo de nómina, junto al resto del despacho. Si lo que buscas es el pago fraccionado del autónomo, tienes la calculadora del modelo 130.
Es el salario bruto más las cotizaciones a la Seguridad Social que paga el empleador (contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación, MEI y AT/EP). Suele situarse entre un 30% y un 35% por encima del bruto, según el tipo de contrato y la actividad.
Porque el porcentaje de retención de IRPF lo fijas tú en la calculadora, y el real depende de la situación personal y familiar de cada trabajador. Además, el convenio colectivo puede añadir pluses, antigüedad o complementos que este cálculo no conoce.
Un tope mensual por encima del cual no se cotiza: a partir de él, subir el salario no aumenta las cotizaciones (ni las prestaciones futuras). El importe lo fija cada año la Orden de cotización y es editable en la calculadora.
Cálculo orientativo con fines informativos. El resultado depende de datos que esta página no conoce (convenio, situación personal, particularidades de la actividad): antes de presentar cualquier modelo, la cifra debe validarla un profesional.
FiscalIA usa estos mismos motores dentro del despacho: cálculo determinista, documentos leídos por IA y los modelos oficiales listos para la Sede.