Si no superó los 12.000 €, la ley descuenta entre 25 y 100 € cada trimestre (art. 110.3.c RIRPF).
| Ingresos acumulados del año | 18.000,00 € |
| (−) Gastos con IVA (facturas recibidas) | 6000,00 € |
| (−) Gastos sin IVA (sueldos, SS, seguros…) | 2500,00 € |
| Rendimiento neto | 9500,00 € |
| Cuota (20% del rendimiento neto) | 1900,00 € |
| (−) Retenciones soportadas | 0,00 € |
| (−) Pagos fraccionados anteriores | 0,00 € |
El rendimiento neto se estima con las bases de las facturas cargadas; añade los gastos deducibles en IRPF SIN IVA (sueldos, Seguridad Social, primas de seguro…) que aquí no aparecen.
El Modelo 130 es ACUMULADO del año natural: en trimestres posteriores resta los pagos fraccionados ya realizados. Aquí se calcula sobre lo cargado; revisa el acumulado real.
Si el rendimiento neto de actividades del ejercicio ANTERIOR fue igual o inferior a 12.000 €, corresponde una minoración de entre 25 y 100 € por trimestre (art. 110.3.c RIRPF). Indica ese dato para aplicarla.
El modelo 130 no es un impuesto aparte: es un anticipo del IRPF que el autónomo pagará al año siguiente en la declaración de la Renta. Cada trimestre se calcula el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero —ingresos menos gastos deducibles—, se aplica el 20% del artículo 110 del Reglamento del IRPF y se restan las retenciones soportadas y lo ya ingresado en trimestres anteriores del mismo año.
Que el cálculo sea acumulado tiene una consecuencia práctica muy útil: se autocorrige. Si un trimestre fue excepcional y el siguiente flojo, el segundo saldrá bajo o a cero sin necesidad de rectificar nada.
El error más caro del 130 es calcularlo solo con las facturas recibidas. Hay gastos deducibles en IRPF que no llevan IVA y que por eso no aparecen en el libro de facturas: la cuota de autónomos de la Seguridad Social, los sueldos del personal, las primas de seguro, algunos tributos y las cuotas de colegios profesionales. Cada euro no anotado se convierte en un anticipo de más, que solo se recupera un año después.
En estimación directa simplificada existe además un porcentaje adicional por provisiones y gastos de difícil justificación, con un tope anual, que conviene no olvidar.
Los tres primeros trimestres se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto, hasta el 30 de enero (no el 20, que es la fecha de las retenciones). No lo presentan quienes tributan en módulos —les corresponde el 131— ni los profesionales que el año anterior tuvieron al menos el 70% de sus ingresos sometidos a retención. Tienes el detalle en la guía del modelo 130.
Se toma el rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos deducibles desde el 1 de enero), se aplica el 20% del artículo 110 del Reglamento del IRPF y se restan las retenciones soportadas y los pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo ejercicio.
El modelo se presenta igualmente con resultado cero o negativo. El importe no se devuelve: al ser un cálculo acumulado, reduce el pago de los trimestres siguientes del mismo año.
No. Los que tributan en módulos presentan el 131, y los profesionales quedan exonerados si al menos el 70% de sus ingresos del año anterior estuvieron sometidos a retención.
Cálculo orientativo con fines informativos. El resultado depende de datos que esta página no conoce (convenio, situación personal, particularidades de la actividad): antes de presentar cualquier modelo, la cifra debe validarla un profesional.
FiscalIA usa estos mismos motores dentro del despacho: cálculo determinista, documentos leídos por IA y los modelos oficiales listos para la Sede.