Modelo 115: la retención del alquiler de un local de negocio
Quien alquila un local para su actividad debe retener un porcentaje de la renta e ingresarlo en Hacienda a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del arrendador. El 115 es el modelo trimestral de ese ingreso.
La obligación es del inquilino, no del propietario, y sorprende a muchos negocios pequeños en su primer local: el recibo del alquiler y lo que hay que pagar al arrendador dejan de coincidir, y la diferencia hay que declararla.
Próximos vencimientos del modelo 115
- 3T 202620 de octubre
- 4T 202620 de enero
- 1T 202720 de abril
- 2T 202720 de julio
Fechas estándar del calendario AEAT. Cada año la Agencia publica el calendario definitivo con los traslados a día hábil: conviene confirmarlas antes de apurar el plazo.
Quién presenta el modelo 115
- Empresarios y profesionales que alquilan un local, nave, oficina o plaza de garaje afecta a su actividad.
- Sociedades arrendatarias de cualquier inmueble urbano para su actividad.
- No se retiene por el alquiler de vivienda para uso particular del inquilino.
- Existen supuestos exceptuados de retención, como las rentas satisfechas a un mismo arrendador que no superan el importe anual fijado reglamentariamente.
Lo que más se falla
El arrendador no pierde ese dinero
La retención es un anticipo del impuesto del propietario: se la descuenta en su Renta o en su Impuesto sobre Sociedades. Explicarlo evita la mitad de las discusiones entre inquilino y arrendador cuando aparece el primer recibo.
El certificado anual de retenciones
El inquilino debe entregar al arrendador un certificado con lo retenido durante el año. Sin él, el propietario no puede acreditar el pago a cuenta en su declaración.
IVA y retención van juntos pero por separado
La factura de alquiler de un local lleva IVA repercutido (que va al 303 del arrendador) y retención (que va al 115 del inquilino). Son dos circuitos distintos sobre la misma factura y conviene no mezclarlos al contabilizar.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el 115 si el trimestre no hay pagos?
Mientras la obligación siga de alta en el censo, sí: se presenta a cero. Cuando termina el arrendamiento, lo correcto es presentar la baja censal de la obligación.
¿Qué relación tiene con el modelo 180?
El 180 es el resumen anual del 115: se presenta en enero con el detalle por arrendador e inmueble, y su suma debe cuadrar con los cuatro trimestres.
¿Se retiene en el alquiler de vivienda?
Por regla general no, cuando el arrendamiento es de vivienda para uso del inquilino. La retención se asocia al arrendamiento de inmuebles urbanos afectos a una actividad económica.
El modelo 115 en FiscalIA
El perfil de obligaciones de cada cliente marca si presenta retenciones de alquiler; a partir de ahí FiscalIA genera la tarea trimestral del 115 en la cola de trabajo y avisa del vencimiento por email.
Contenido informativo de carácter general. No sustituye al asesoramiento profesional: cada obligación tiene supuestos, exenciones y plazos particulares que deben verificarse en la normativa vigente y en el calendario oficial de la AEAT.
Otros modelos
FiscalIA cruza el calendario de la AEAT con el perfil de cada cliente y te dice qué toca presentar, a quién y cuándo — con el estado de cada tarea al día.